Sobre el derecho fundamental al agua...

El derecho humano al agua: es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico, este derecho se encuadra en la categoría de las garantías indispensables para asegurar un nivel de vida adecuado, porque es una condición necesaria para la supervivencia”.

OBSERVACIÓN GENERAL No. 15 AL PIDESC (OGNo.15)


miércoles, 2 de junio de 2010

TECOANAPA, día 50, Admite Juez Federal amparo de los cinco pueblos por violación al derecho a la salud.

Chilpancingo, Guerrero. 15 de abril de 2010.




-Admite Juez Federal amparo de los cinco pueblos por la violación de sus derechos al agua, la salud y medio ambiente sano.

-Dos mil cien habitantes de los cinco pueblos señalan que los gobiernos estatal y municipal vulneran sus derechos humanos.

-Lamenta la Red Guerrerense que los pueblos más marginados deban agotar todas las vías para defender un derecho que la Constitución garantiza.



El Juez Segundo de Distrito en el Estado de Guerrero, con sede en Acapulco de Juárez, dio entrada al amparo promovido por habitantes de los pueblos de Mecatepec, Tepintepec, Barrio Nuevo, El Guayabo y El Carrizo, Municipio de Tecoanapa, Guerrero, en contra del Gobernador del Estado, los Secretarios de Salud, de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del Presidente Municipal de Tecoanapa y el Director de Obras, por violación al Derecho a la Salud de la población de los cinco pueblos consistente en el acceso al agua potable, a un medio ambiente sano y a la protección de la salud.

El 18 de noviembre del 2009, dos mil cien personas (entre las cuales se encuentran hombres, mujeres, ancianos y niños), habitantes de los cinco pueblos, encabezados por los Comisarios Municipales ESPIRIDIÓN NAVA CASIMIRO, de Mecatepec; LÁZARO GALLARDO GARCÍA, de Tepintepec; PANTALEÓN GÓMEZ GALLARDO, de Barrio Nuevo; JOSÉ GALLARDO GARCÍA, de El Guayabo; y ESTEBAN MAYO SÁNCHEZ, de El Carrizo, presentaron una demanda de amparo indirecto señalando que el Gobierno Estatal y el Gobierno Municipal de Tecoanapa violan su derecho a la salud, sin embargo, debido a un conflicto sobre la competencia surgido entre los Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el Estado, hasta ahora se admitió el citado amparo, dentro del número de expediente 1439/2009, luego de que el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa determinó que era el Juzgado Segundo de Distrito quien debía tener conocimiento de este amparo.

La Red Guerrerense, por su parte, lamenta que sean los pueblos quienes tengan que estar agotando los recursos legales e incluso políticos para acceder a los servicios públicos que por disposición Constitucional le corresponde a las autoridades garantizar, sobre todo lo correspondiente a la salud por ser un aspecto prioritario de la vida en sociedad, además de que el agua es fundamental para la supervivencia de cualquier forma de vida en el planeta. Es preocupante que las acciones que han llevado a cabo los cinco pueblos ante la indiferencia gubernamental no hayan rendido frutos a pesar de tener la razón como lo demuestran tanto la recomendación de la CODDEHUM como la admisión del presente amparo, y que por el contrario permitan (las autoridades) que las personas de la cabecera municipal y los cinco pueblos entren en una dinámica de divisionismo y enfrentamiento, fomentada por las propias autoridades a través de su inacción e insensibilidad.

Las organizaciones integrantes de la REDGROAC, hemos acompañado el proceso de gestión y el desarrollo del conflicto y reconocemos que la petición de la gente de las cinco comunidades se encuentra debidamente fundamentada, por lo que rechazamos que los habitantes de los cinco pueblos sean considerados y tratados como delincuentes o como “gente que protesta sin razón”, las autoridades tendrán que justificar por qué no han garantizado estos derechos elementales, y en caso contrario, serán obligados a hacerlo por el Juez Federal. El Departamento Jurídico del organismo recordó que ya existe un antecedente en el Estado de Guerrero, acerca de un amparo promovido por la violación de un derecho social, como ocurrió con la Comunidad de Mininuma, Municipio de Metlatónoc, Guerrero, cuyos habitantes reclamaron la violación de su derecho a la salud debido a que no contaban con un Centro de Salud, medicinas ni personal médico para ser atendidos, por lo que el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado les concedió el amparo y requirió al Gobernador del Estado a que les garantizara ese derecho, lo cual aunque la autoridad estatal a realizado sólo a medias, es un paso (el amparo) que se tiene que dar, puntualizó el abogado Hegel Mariano Ramírez.



Atentamente.

RED GUERRERENSE DE ORGANISMOS CIVILES DE DERECHOS HUMANOS AC.

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