Sobre el derecho fundamental al agua...

El derecho humano al agua: es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico, este derecho se encuadra en la categoría de las garantías indispensables para asegurar un nivel de vida adecuado, porque es una condición necesaria para la supervivencia”.

OBSERVACIÓN GENERAL No. 15 AL PIDESC (OGNo.15)


martes, 22 de junio de 2010

TECOANAPA DIA 77 SE SOLIDARIZAN VARIAS ORGANIZACIONES CON LOS CINCO PUEBLOS

Las organizaciones de derechos humanos abajo firmantes manifestamos nuestra solidaridad con las cinco comunidades; Mecatepec, Tepintepec, Barrio Nuevo, Guayabo y el Carrizo, ubicadas en el Municipio de Tecoanapa, Guerrero, quienes se encuentran afectadas por la falta de agua potable.

Antecedentes

Desde el año de 1997 los habitantes de las comunidades de Mecatepec, Tepintepec, Barrio Nuevo, Guayabo y Carrizo, empiezan su lucha por el acceso al agua ya que las descargas de aguas negras que provienen de la cabecera municipal han contaminado el río Tecoanapa que las abastece y afectan el ecosistema y a la salud de los habitantes de estas comunidades, esto se ve reflejado en los padecimientos gastrointestinales, caída de cabello, granos en el cuerpo etc. que padecen habitantes de esta región.

Durante este tiempo las comunidades mencionadas han realizado gestiones ante las instancias y responsables correspondientes para poder acceder al derecho al agua.

En el año 2007, fue aprobado el Proyecto “Sistema de Agua Potable” por los tres niveles de gobierno, el cual consiste en abastecer a las comunidades mencionas y a otras tres, se inicia este proyecto en marzo del 2007.

En febrero del 2009, cuando el proyecto avanzo en un 85%, integrantes del autodenominado “Comité de Agua Tecoanapa”, destruyeron parte de los avances del proyecto además de impedir que se continúe con él, a pesar de este conato de violencia no se ha procedido penalmente en contra de quienes causaron los daños a las obras.

Este proyecto “Sistema de Agua Potable”, cuenta con los estudios técnicos, sustentables y de impacto ambiental y legal que demuestran la viabilidad de la obra además de que se contempla el tratamiento de aguas negras que son las que desembocan y contaminan el río Tecoanapa.

El 25 de febrero del año en curso, habitantes de las cinco comunidades mencionadas, respaldados por los habitantes del Ejido de San Francisco (dueños de la tierra donde se extrae el agua) ante la falta de este vital líquido tomaron el manantial “Las Cazuelas” que se encuentra en el Municipio al que pertenecen, y suspendieron el servicio de agua que abastece a la cabecera municipal hasta que el agua sea equitativamente distribuida a las ocho comunidades, esto pude tener como respuesta un conato de violencia entre las ocho poblaciones, ya que tres si cuentan con agua potable y cinco no.

Fundamentos

De acuerdo al Objetivo 7 de la Declaración del Milenio se debe de reducir la proporción de personas sin acceso al agua.
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de ONU, ha reconocido en su Observación General No. 15 sobre el derecho al agua, la obligación estatal de garantizar el acceso al agua a todas las personas.
La jurisprudencia de la Corte Internacional de Derechos Humanos en su Sentencia del Caso Comunidad indígena Yakye Axa Vs. Paraguay subraya la necesidad básica de contar con agua potable.

Por lo anteriormente expuesto las organizaciones firmantes solicitamos:

La inmediata solución al abastecimiento de agua de calidad a la población de Mecatepec, Tepintepec, Barrio Nuevo, Guayabo y Carrizo para evitar conatos de violencia y con ello preservar la salud básica de los pobladores hombres, mujeres, niñas, niños y personas de la tercera edad así como de personas con capacidades diferentes de las comunidades afectadas por la carencia del vital liquido preservando el derecho Humano a la vida.

Al los tres niveles de gobierno.

Preservar sin discriminación para todos los habitantes de las comunidades antes mencionadas el derecho al agua.

El cumplimiento y ejecución del proyecto “Sistema de Agua Potable” que fue aprobado en el año 2007, suscritos por los tres niveles de gobierno.

Hacer una investigación exhaustiva de la legalidad de los actos llevados a cabo por los integrantes del autodenominado “Comité de Agua Tecoanapa”, así como de la legalidad de este. O si existen nexos con la equiesencia de los niveles de gobierno para actuar en contra de los habitantes de las comunidades afectadas y de ser posible las autoridades actúen en contra de las personas que constituyen el “comité de Agua Tecoanapa” por eventos constitutivos de algún delito.

ORGANIZACIONES FIRMANTES

Red de Defensa de los Derechos Humanos, Organización del Pueblo Indígena Me´phaa, Movimiento Migrante Mesoamericano, Cause Ciudadano, Colectivo Hoja Verde, Federación de Militares Retirados “General Francisco Mujica”, STUNAM, TADECO, Ciudadanía Lagunera por los Derechos Humanos (Torreón), Unión Campesina Democratica-Movimiento Agrario Indígena Zapatista en Puebla, Red Solidaria Década Contra la Impunidad.


México, D.F., a 12 de mayo del 2010

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